La presente Ordenanza tiene como objetivo regular actividades, situaciones e instalaciones susceptibles de producir ruidos y vibraciones, radiaciones, humos, gases, polvos o partículas, vapores, olores en el ámbito municipal, para evitar Ia contaminación atmosférica y el perjuicio que ocasione malestar, daños a las personas o bienes de cualquier naturaleza sea en vía pública, calles, Plazas, Plazuelas, salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión, en Iglesias, casa religiosas e inmuebles donde se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en casa- habitación individual(es) o colectiva(s).
En general queda prohibida toda emisión contaminante, que por su duración e intensidad por encima de los estándares permisibles, ocasione molestias y perturben Ia tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; que pudieran causar problemas de salud