Según la Ley de recursos hídricos N° 29338 en su Título V – Protección de Agua Artículo 74° respecto a la Faja marginal establece que. En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la Protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, Caminos de vigilancia y otros servicios.